*Se cumplieron dos años de regulaciones instauradas por emergencia sanitaria. Hoy no hay condiciones que justifiquen mantenerlas.
*La Cámara de Representantes votó contra las objeciones presidenciales al proyecto. Es urgente que el Senado de la República cite a su debate, rechace también las objeciones y se restablezcan los tiempos de respuesta a derechos de petición y solicitudes de información.
*El sostenimiento de estas medidas afecta el ejercicio libre de la prensa y la acción de veedurías ciudadanas a la gestión del Gobierno, al obstruir el acceso a la información.
La Red Colombiana de Periodismo Universitario expresa su preocupación por la permanencia sin modificaciones del Decreto 291 del 28 de marzo de 2020, en lo que respecta a la ampliación de los tiempos de respuesta a los derechos de petición y solicitudes de información pública.
El mencionado Decreto, es aquel “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En el Artículo 5 de la norma, se establece “la ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”.
Si bien es cierto que el Decreto 291 fue un instrumento para mitigar los traumatismos derivados la emergencia sanitaria, a la fecha se pueden constatar numerosos hechos que dan cuenta de que la misma se está superando, entre ellos el que los despachos de las entidades públicas y de particulares que cumplen funciones públicas trabajan de manera regular.
En estas circunstancias, la citada excepción no tiene razón de ser y, según nuestra experiencia de trabajo en los últimos meses, más bien ha servido de excusa para que los derechos de petición y solicitudes de información se atiendan de forma extemporánea o, en algunos casos, se queden sin respuesta, situación que afecta, entre otras actividades, el trabajo periodístico de nuestros periodistas (profesionales y ciudadanos en formación) y el derecho del público a la información.
Por lo anterior, la Red Colombiana de Periodismo Universitario solicita a las autoridades competentes restituir y controlar el orden normativo que respalda las peticiones y solicitudes legítimas ante las autoridades.
Abril 7 de 2022
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